Entendemos por dignidad el valor intrínseco y el respeto que merece cada ser humano por el simple hecho de serlo y es la base de los derechos humanos. Etimológicamente significa “calidad de digno” y deriva del adjetivo “dignus”, que quiere decir valioso. La dignidad, por lo tanto, refiere a un conjunto de atributos que confieren a todas las personas ciertas condiciones de vida que deben ser garantizadas.
Cuando hablamos de proporcionar una vida digna a niños, niñas y adolescentes, nos referimos a todas aquellas condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades básicas. Un lugar acogedor donde vivir, comida saludable, cuidado y entrega de cariño, respeto y valoración además de la posibilidad de desarrollarse integralmente. Provisión de asistencia médica especializada, atención psicosocial integral, un modelo educativo pertinente y flexible, y una oferta variada de actividades recreativas y formativas, son aspectos que se van haciendo cada vez más necesarios, para promover el bienestar infantil (Muñoz y Redondo, 2000).
De esta manera, se busca que todas las residencias de protección sean entornos donde las niñas, niños y adolescentes se sientan protegidos, apoyados, contenidos y, además, puedan desarrollar todo su potencial sintiéndose partícipes de sus procesos y sus espacios.
Esto no significa, ni es deseable, que las residencias deban asumir todas las responsabilidades respecto de los NNA, ya que eso implicaría regresar a la lógica de una «institución total» (Segovia, 2017), que alejaría aún más a los niños, niñas y adolescentes de sus comunidades y entornos sociales. Más bien, se trata de promover un trabajo intersectorial efectivo, en el que tanto las residencias como otros sectores cumplan sus funciones de manera articulada y coordinada asegurando la protección y el ejercicio de los derechos de NNA.
Derechos de niñas, niños y adolescentes
La Convención sobre los Derechos del Niño busca promover en el mundo los derechos de los niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos,
las personas menores de 18 años necesitan atención y protección especiales, que garanticen su derecho a la identidad y la familia, a expresarse libremente y el acceso a la información, a la protección contra el abuso y la discriminación, a la educación, a una vida segura y sana, a la atención especial en caso de estar impedidos.
Basado en estos principios, el “Protocolo para la atención de niños, niñas y adolescentes, sin cuidado parental acogidos en albergues a nivel nacional” (UNICEF) entrega las siguientes directrices para la protección de la niñez y adolescencia en residencias:
- No discriminación: proteger a todos los niños, niñas y adolescentes de cualquier forma de discriminación y tomar medidas positivas para promover sus derechos.
- El interés superior del niño o niña: todas las decisiones que se toman en relación a su cuidado y protección deben basarse en su interés superior. Para ello, se analizan tanto los riesgos como los beneficios que conlleva cualquier decisión que se adopte a lo largo de la intervención, estableciendo las medidas que sean necesarias para prevenir los posibles riesgos detectados.
- Supervivencia y desarrollo: asegurar el derecho a la vida y garantizar todas las condiciones para su desarrollo integral.
- Participación: contar con un ambiente participativo donde las niñas, niños y adolescentes son consultados sobre las decisiones que les afectan y pueden participar en las decisiones.
- Integridad personal: asegurar el derecho a la integridad personal, al respeto de la dignidad, la integridad física, psíquica, moral y sexual. “A la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales” (Barb, 2012: 10).
- Protección: contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, incluido el abuso sexual.